Este es el primero de una serie de artículos en los que voy a tratar de poner orden y explicar, en primer lugar a mí mismo, eso que llamamos comunes, bienes comunes o comunales. Espero que mi experiencia os sea también útil a vosotros.
En primer lugar: bienes comunes, comunes, pro-común, comunales… Vaya lío, ¿no?
Comunes, bienes comunes, pro-común, común, comunales, comunes urbanos, comunes del conocimiento, commons… son un montón de términos que se refieren (o quieren hacerlo) a unas mismas realidades. Demasiadas para usar término tan común (risas enlatadas).
Algunos resuenan a antiquísimos sistemas de gobernanza colectiva (comunes históricos), otros resuenan a cosas (bienes), o a ciertas realidades urbanas.
Otros ponen el acento en prácticas determinadas (procomún) y son más usuales en el campo de la producción cultural o artística que en otros ámbitos. Vale, es cierto. Es un poco lio.
También, en nuestro contexto político, para complicar la cosa, es el nombre de una determinada constelación de organizaciones municipalistas.
Por resumir me referiré en este artículo a ellos como comunes o comunales. La razón de preferir el segundo es simple, siendo la palabra menos usual (al sonar raro vamos) nos permite desidentificarlo con los usos usuales, cotidianos y comunes (redoble de platillos) que a veces nos confunde al hablar de los comunes,
Al lío ¿que es eso de los comunales?
No existen los bienes comunes (commons) sino la práctica de hacer común (commoning) (Peter Linebaugh)
Probablemente, si te has interesado por el tema, una de las primeras cosas que te ha chocado es que no existe algo así como un catálogo sistemático y completo de comunes o comunales.
Y; lo que suele ser realmente desconcertante; es que bajo determinada perspectiva, bajo la consideración de comunes o comunales se registran un montón de cosas y actividades que, aparentemente, no tienen mucho que ver entre sí.
Así tan pronto puedes encontrarte leyendo acerca de un bosque como de determinadas formas de licenciar patentes.
Aunque el término “bienes comunes” hace entender también que son un tipo de cosas o una determinada forma de propiedad, lo primero que debemos entender es que los comunales son un práctica.
«lo primero que debemos entender es que los comunales son un práctica»
En una primera definición podemos decir que los comunales son una determinada práctica o forma de relación social que media en el acceso o el disfrute de algunos bienes.
Aclaración: ningún bien lleva inscrito ser él mismo un bien común o un comunal. Aunque una gran cantidad de bienes pueden ser gestionados como un comunal.
Es cierto, también, que la naturaleza de determinados bienes los hace más pasibles de ser gestionados bajo la forma de un comunal (los ríos, los bosques o los productos del conocimiento). Pero dejemos esto para más adelante.
Pero tampoco ningún bien lleva inscrito ser él mismo por naturaleza una propiedad privada.
Usualmente olvidamos que la propiedad privada; al igual que hemos dicho de los comunales; es una forma determinada forma de relación social que media en el disfrute o el acceso de determinados bienes.
En el caso de la propiedad privada caso bajo una forma privativa. Es decir: los demás, respecto a aquello que ha sido registrado como de mi propiedad tienen, de iure, vedado el acceso y disfrute. Salvo que yo lo determine y bajo las condiciones y formas que determine.
En resumen: en primer lugar los comunales, no son tanto una cosa o un bien, como una manera determinada de tratar con las cosas o los bienes. Por eso Lineabaugh insiste: más que commons, lo que existe es commoning.
«los comunales, no son tanto una cosa o un bien, como una manera determinada de tratar con las cosas o los bienes»
Es por esto, también, que cuando se habla de comunes o comunales, cosas tan distintas como la gestión de las aguas de riego en el Reino de Aragón (el Tribunal de Aguas) y la Wikipedia, se ponen en relación.
Las reglas de diseño de los comunales
Para hablar de un comunal tenemos que encontrar (o producir) una serie de ingredientes: un recurso (tangible o intangible), una comunidad (un conjunto de personas que se reconocen como usuarios del recurso) y un conjunto de normas sociales (lo que incluye reglas y sanciones).
Es decir, que existen algo así como unas reglas de diseño que caracterizan las diferentes realidades y prácticas que podemos señalar como comunales.
«existen algo así como unas reglas de diseño que caracterizan las diferentes realidades y prácticas que podemos señalar como comunales»
Elinor Ostrom, politóloga y Nobel de economía, ha sido una de las investigadores que más tiempo ha dedicado a catalogar y descifrar las prácticas comunales en el mundo.
Ostrom apunta a una serie de elementos que deben tomarse en consideración la hora de determinar ese conjunto de normas que constituyen un comunal: sus reglas de diseño.
En primer lugar, el disfrute del bien debe ser colectivo, aunque su aprovechamiento sea individual. Esto implica que nadie puede arrogarse el disfrute privativo del mismo, al tiempo que se lo niega al resto de la comunidad (en caso de que esto suceda el comunal dejaría de ser propiamente un comunal y hablariamos de un cercamiento).
Esto no implica necesariamente que la propiedad formal de tal bien sea colectiva. Esta es una de las cosas que más confusión llega a generarnos a los neófitos en el tema.
Aunque ciertamente puede ser colectiva. Pero, como ya empezamos a entender, no va necesariamente de eso.
Un ejemplo fácil de entender es el siguiente. Una de las formas más comunes (vale, ya no tiene gracia), antiguas y conocidas de comunales son el uso y disfrute de los productos del bosque (madera para leña, hojarasca, frutos y otros comestibles que se pueden recoger).
Muchos de los bosques comunales tenían una propiedad colectiva (pertenecían al concejo o a un conjunto de concejos). Y sin embargo otros no. Podían ser propiedad real. Y sin embargo su aprovechamiento funcionaba como un comunal para las comunidades cercana.
Quizás en tales bosques podías recoger leña pero no podías cazar porque la caza pertenecía al rey. Aunque sea un ejemplo indirecto, esto implica cosas realmente interesantes respecto a la mayoría de los comunales, los cuales siguen reglas de este tipo. Puedes hacer cosas, pero no puedes hacer cualquier cosa.
Hemos dicho que el disfrute es colectivo aunque el aprovechamiento puede ser individual. Como en el caso de la leña los comunales no implican necesariamente -de hecho en la mayoría de los casos no sucede de tal modo- que su aprovechamiento tenga que ser colectivo.
No estoy obligado a usar la leña en una gran hoguera en el centro del pueblo. De hecho la utilizo para mi casa. Aunque bajo determinadas circunstancias el aprovechamiento del comunal implique que debo contribuir a aprovechamientos colectivos. Quizás no siempre. Quizás sólo deba hacerlo en ocasiones especiales o contribuir a un fondo de reserva.
Esto nos lleva al segundo punto. El disfrute del comunal puede ser más o menos abierto, pero ello no necesariamente implica que cualquiera pueda hacer uso y disfrute del mismo. O cualquiera en cualquier circunstancia. O todo el mundo de la misma manera.
De hecho las prácticas comunales pueden, y suelen, establecer usos diferenciados según perfiles diferenciados.
Por eso hemos dicho que existe una comunidad, que puede ser más o menos amplia. Una comunidad que se reconoce a sí misma en tanto que tal. Lo cual contribuye tanto a delimitar el ámbito del comunal como el conjunto de normas que hacen posible su auto-conservación.
Llegamos aquí al punto más interesante y central que define un comunal: la sostenibilidad. La regla que sostiene un comunal es la de preservar la reproducción del mismo de modo tal que se maximice a largo plazo el disfrute del mismo y su autogobierno por parte de la comunidad.
«La regla que sostiene un comunal es la de preservar la reproducción del mismo de modo tal que se maximice a largo plazo el disfrute del mismo y su autogobierno por parte de la comunidad»
La comunidad – que implica no olvidemos el reconocimiento y el autoreconocimiento de los usufructuarios del comunal, o lo que es lo mismo: tu si y tu no- contribuye menos a fijar un cierto cierre del comunal como de señalar los límites de auto-reproducción de su aprovechamiento.
Ese es el papel que cumplen las reglas que rigen el comunal. Bajo forma de legislación formal o bajo forma consuetudinaria, pero en todo caso bajo una forma muy explícita (que bien puede adoptar la forma de la costumbre) determinan las características acerca de quién, bajo qué circunstancias, qué y cómo, pueden hacer uso y disfrute del comunal.
Si el principio o la regla de diseño fundamental de un comunal es la de su auto-reproducción a lo largo del tiempo, el principal problema al que se enfrenta es, en consecuencia, el de los oportunistas.
Como bien se han encargado de señalar sus críticos sin comprender que, precisamente, la preservación de los comunales es posible en tanto cuentan con un sistema de sanciones y disuasiones dirigidos, precisamente, en primer lugar, a los usos oportunistas de los mismos.
Pero principal problema de “la tragedia de los comunes “ (Hardin 1968) se encuentra en su definición misma: aquella situación que toma como punto de partida y premisa no es un comunal en absoluto. Y si no-a, luego no-b.
Como señala David Bollier: “El escenario ficticio de Hardin establece un sistema en el que no existen los límites en torno a los pastos ni normas que lo regulen, no hay sanciones a la sobreexplotación, ni una comunidad propia de usuarios. Pero eso no es un común, es un régimen de acceso libre donde impera la ley de la selva” (Pensar desde los Comunes).
O como propuso Lewys Hyde, “la tragedia de los comunes” debería llamarse, con mayor propiedad, “la tragedia de los recursos descontrolados y liberales de uso común fácilmente accesibles para individuos egoístas incomunicados”.
Podemos definir como uso oportunista aquellos que, precisamente, rompen, no respetan o no contribuyen a la auto-preservación del comunal y las reglas que lo sustentan.
Una de las cosas que apuntó Ostrom fue que aquellos comunales con mayor resiliencia son los que tienen bien establecido sistemas graduales de sanción.
Sanciones o medios de disuasión que pueden tomar muchas maneras. Desde la reprimenda, diversas o formas de exclusión social e, incluso, la coerción directa. El Tribunal de Aguas podía llegar a armar y enviar un pequeño ejercito en caso de disputa severa.
Estas son los carácteristicas principales que nos permiten identificar un comunal y comenzar a entender su modo propio de funcionamiento. Pronto más.